Acuerdo Ministerial define jornadas escolares

Luego de entrar en vigencia la nueva Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), el pasado 31 de marzo del presente año, y hasta que se expida el correspondiente reglamento, la ministra de Educación, Gloria Vidal Illingworth, emitió ayer el Acuerdo Ministerial No. 135, el cual establece los lineamientos que deberán seguir autoridades y docentes de todos los establecimientos educativos fiscales del país, en especial los de régimen Costa, quienes inician sus actividades este lunes 4 de abril.

El Acuerdo Ministerial N. 135 establece, entre varios de sus puntos, el cumplimiento de las 8 horas laborales del docente, el cual aplica tanto para las instituciones matutinas como vespertina. Como primer punto, se dispone a las autoridades de cada establecimiento educativo que escojan un horario de entre las opciones propuestas y que notifiquen en la Dirección Provincial respectiva el modelo de jornada que se ajuste a sus necesidades.

En casos excepcionales, las instituciones educativas podrán solicitar a las Direcciones Provinciales un horario distinto a los señalados en el Acuerdo Ministerial, los cuales deberán ser debidamente analizados y sustentados con informes y firmados por la máxima autoridad del establecimiento educativo. Serán aprobados estos pedidos siempre y cuando se enmarque dentro de la nueva LOEI.

JORNADA MATUTINA

a) Horario: de 07H00 a 12H45. Sugerido para Educación General Básica (EGB), con 35 períodos de clase semanales.

b) Horario: de 07H00 a 13H10. Sugerido para Bachillerato, con 40 períodos de clase semanales.

c) Horario: de 07H30 a 13H05. Sugerido para planteles rurales que ofrecen EGB, con 35 períodos de clase semanales.

d) Horario: de 07H00 a 12H45. Sugerido para educación inicial y primero de EGB.

 

JORNADA VESPERTINA

a) Horario: de 13h00 a 18h45. Sugerido para EGB, con 35 períodos de clase semanales.

b) Horario: de 13h10 a 18h50. Sugerido para EGB, con 35 períodos de clase semanales.

c) Horario: de 13H00 a 19H10. Sugerido para Bachillerato, con 40 períodos de clase semanales.

d) Horario: de 13H05 a 18H35. Sugerido para planteles rurales que ofrecen EGB, con 35 períodos de clase semanales.

En los planteles urbanos, la jornada docente matutina será de 06h45 a 14h45 y la vespertina de 11H00 a 19H00. Durante la semana, el maestro deberá enseñar 30 períodos de clase. En ningún caso el período de clase podrá durar menos de 40 minutos.

En los planteles rurales, la jornada docente matutina será de 07H00 a 15H00 y la vespertina de 11H00 a 19H00. Durante la semana, el maestro deberá enseñar 30 períodos de clase. En ningún caso el período de clase podrá durar menos de 40 minutos.

Una vez que la Dirección Provincial de Educación correspondiente autorice la jornada de clases que adoptará cada institución educativa pública, deberá registrar la información para la debida supervisión, asesoría y auditoría. Adicionalmente, las instituciones educativas deberán también registrar esta información en el Archivo Maestro de Instituciones Educativas, AMIE, en el momento en que se actualicen los datos anuales.

Finalmente, el artículo cuatro señala: “De la aplicación y cumplimiento del presente Acuerdo serán responsables las Subsecretarías Metropolitanas de Educación, las Coordinaciones Zonales y Distritales, y las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación, en sus jurisdicciones respectivas, y los Directores y Rectores de las instituciones educativas públicas”.